Luego del anunció del presidente de El Salvador, Nayib Bukele, el pasado jueves, que se presentará a la reelección en 2024, varios analistas del país salieron al paso, y aseguran que la misma está prohibida por la Constitución.
«El Salvador tiene al menos seis artículos que prohíben la reelección inmediata del presidente»
Según varios expertos, la Constitución de El Salvador tiene al menos seis artículos que prohíben la reelección inmediata del presidente.
Sin embargo, en mayo de 2021, con la colaboración del Congreso -donde el partido de Bukele tiene mayoría-, el presidente destituyó a cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema, la máxima autoridad judicial del país.
Unos meses después, la Sala Constitucional, con una mayoría de magistrados aliados al presidente, aprobó una resolución que permitía la reelección inmediata, reseñaron los diarios locales.
En la resolución, los magistrados ordenaron al Tribunal Supremo Electoral que permitiera que; «una persona que ocupe la presidencia de El Salvador y no haya sido presidente en el período inmediatamente anterior, participe por segunda vez en la contienda electoral».
Constitucionalista salvadoreño José Marinero.
«Si se inscribe como candidato, se consumará un grave fraude electoral», dijo en Twitter el constitucionalista salvadoreño José Marinero.
«En ausencia de controles al poder político, el anuncio de la reelección es en realidad una declaración: ‘Seguiré en el poder porque quiero y porque puedo’«, agregó el analista.
Bukele, que fue alcalde de la capital, San Salvador, ha sido muy criticado por sus posturas, que muchos consideran radicales, aunque él destaca que cuenta con el apoyo de la población, como demuestran encuestas como la de Cid Gallup, en la que tiene una aprobación del 91%.
Sin embargo, varios gobiernos, incluido el de Estados Unidos, han criticado los movimientos de Bukele para obtener más poder en el país.
Lo que dicen la Constitución y el nuevo Tribunal Supremo
Según Marinero, la Constitución de El Salvador contiene al menos seis artículos que prohíben explícitamente la reelección directa.
El más claro de ellos es el artículo 154, que establece: «El período presidencial es de cinco años y comienza y termina el primer día de junio, sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en el cargo por otro día».
Los expertos también citan artículos como el 248, que prohíbe explícitamente las enmiendas que impidan la rotación de poderes.
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PRENSA LOV/CCGuerra