El abogado Carlos Ramones en compañía de funcionarios del cuadrante de Paz Olegario Villalobos, fueron los protagonistas de un desalojo arbitrario a altas horas de la noche en el sector Gallo Verde de la Parroquia Cecilio Acosta.
Los hechos.
Hace 5 años, Jame Bracho, recibió una llamada de su hermano, donde le solicitaba le cuidara su vivienda, ubicada en el sector Gallo Verde, la petición de su familiar fue recibida y aceptada, pues Bracho es madre soltera con 3 Hijos.
Sin embargo, la luna de miel no duro mucho, su cuñada, esposa de su hermano, regreso del exterior, pero solo para traer a sus padres, dejarlos en la vivienda y regresarse a Ecuador, donde tiene residencia permanente con su marido.
“Yo me voy a mudar, pero deben darme un tiempo, no he conseguido un lugar apropiado para mis hijos”, alegó Jame Bracho en conversación con la Otra Versión.
A pesar que Bracho, ha manifestado su deseo de desocupar la vivienda, su cuñada contrato un abogado, “Carlos Ramones”, quien ha llegado en varias oportunidades, mencionando personeros del gobierno regional, para tratar de intimidar a la joven madre soltera.
Al abogado Ramones, se sumó la consejera Lic. Suhailys Cárdenas el pasado 27 de enero quien participó en el desalojo, impulsando el mismo a las 11:30 PM.
Vale la pena destacar, que en la ley, están prohibidos los desalojos, aún más en el horario que decidieron tomar, tanto el abogado Ramones, como la consejera Lic. Suhailys Cárdenas.
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Denuncia
La afectada Jame Bracho, no está pidiendo quedarse en la vivienda, solo exige lo establecido por la ley, “Tiempo prudencial para Mudarse”.
“No comprendo porque llegan a las 12 de la noche, a sacarme como si mis hijos y yo fuéramos animales, ambos son abogados, no entiendo porque actúan de esa manera”, enfatizo Bracho entre sollozos.
Amedrentamiento y terror
Bracho ha recibido amenazas por parte del abogado Carlos Ramones, quien ha intentado agredirla psicológicamente, mencionando que mantiene vínculos muy estrechos con el gobierno regional.
Vale la pena recalcar, que el Gobernador del Estado Manuel Rosales, ha sido durante sus gestiones defensor de las mujeres y de las leyes en el estado.
¿Qué dice La Ley?
Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
ARTÍCULO 1 Objeto
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.
ARTÍCULO 2 Sujetos objeto de protección
Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.
ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinada a vivienda principal.
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PRENSA LOV/CCGuerra
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