Solicitan al TSJ anular restricción a mayores de 60 años en motocicletas

El abogado penalista, Antonio José Vargas Pacheco, interpuso una demanda de nulidad parcial contra la Reforma de la Ordenanza Municipal de Baruta número 01821/2025, que regula el «Tránsito, Circulación de vehículos y personas en el Municipio Baruta del Estado Miranda», a personas mayores de 60 años.

La demanda, introducida el 13 de marzo pasado, alega que la ordenanza, en vigor desde el 20 de enero de 2025, vulnera derechos constitucionales fundamentales como el libre tránsito y la igualdad ante la ley.

“Esta ordenanza viola la constitución Bolivariana de Venezuela que establece que todos los ciudadanos podemos transitar libremente por el territorio nacional por los medios permitidos por la ley y que viola también la igualdad ante la ley”, declaró el abogado Vargas.

«Mi objetivo es garantizar que se respeten los derechos de todos los ciudadanos a transitar libremente por el territorio nacional, sin discriminación ni limitaciones arbitrarias», recalcó. 

Conjuntamente con la demanda de nulidad, el abogado Vargas introdujo una acción de amparo constitucional, solicitando la suspensión inmediata de los efectos de la parte de la ordenanza que considera inconstitucional. El amparo busca proteger los derechos de los ciudadanos mientras se resuelve la demanda de nulidad.

La Ordenanza 018-21/2025 establece normas y regulaciones para el tránsito de vehículos y personas en el municipio Baruta, con el objetivo de mejorar la movilidad y la seguridad vial. Sin embargo, el abogado Vargas sostiene que ciertos aspectos de la reforma imponen restricciones arbitrarias al libre tránsito, contraviniendo el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el derecho de «circular libremente y por cualquier medio por el territorio nacional».

 “Tengo toda la confianza en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declarará la nulidad parcial de la reforma de la Ordenanza del Municipio Baruta sobre Tránsito de vehículos y personas, específicamente establecido en el artículo 44 ordinal 9 que prohíbe a los mayores de 60 años ser transportados en motocicletas por el municipio”, expresó el abogado. 

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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra

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