Por orden de la Corte Colombiana, Gobierno deberá definir una ruta para que migrantes venezolanos sepan cómo pueden estar legal en el país

Al estudiar una tutela que presentaron 39 migrantes venezolanos, quienes le solicitaron al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento del estatus de refugio, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno para que defina una ruta para orientar a esta población sobre las alternativas para permanecer legalmente en Colombia.

La decisión de la alta Corte está dirigida de manera puntual a la Cancillería y a Migración. 

De acuerdo con el alto tribunal, a los migrantes durante el proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos que les permitían permanecer de manera regular en territorio nacional.

Pero los accionantes invocaron el amparo, toda vez que consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso, porque dilató injustificadamente la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud.

Es por ello que la Sala Tercera de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, al conocer el caso dividió en grupos a cada uno de los accionantes toda vez que tenían situaciones distintas.

“De un lado, frente a la vulneración al derecho al debido proceso, la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, 3 a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y 10 más que desistieron de la solicitud de refugio. En contraste, había un grupo de 7 accionantes a quienes se les archivó la petición y respecto de los cuales no operó la carencia de objeto”, señaló la Corte en un comunicado.

La Sala encontró que operó la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes “que ya contaban con una visa o permiso de trabajo y 13 que cuentan con un PPT, porque ya pueden vincularse laboralmente en territorio nacional”.

Sin embargo, había un grupo de 7 accionantes que no contaban con una solicitud activa de refugio ni con una visa o permiso de trabajo, frente a los cuales no operó la carencia de objeto.

Es por ello que la Corte concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia “desconocieron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes. Asimismo, restringieron el ejercicio del derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio”.

La Sala recordó que la jurisprudencia ha resaltado que los solicitantes de refugio “son personas que, por definición, rompen vínculos con su país de origen, habida cuenta de la situación de persecución en la que se encuentran”.

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Agencia

Prensa LOV/CCGuerra

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