A propósito de la orden de arresto que pesa por parte de la Corte Internacional Penal, sobre el presidente de Vladimir Putin, vale la pena preguntarse ¿puede la CPI ejercer sus funciones y atribuciones en el territorio de un Estado que no ha suscripto el Estatuto de Roma?
Estatuto de Roma
Será de utilidad comentar que el Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado, entre otros países, por: Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Chile, Cuba e Iraq, lo que denota la política de evitar someter a organismos supranacionales este tipo de casos.
Pese a que en el momento de creación de la CPI se intentó dotarla de un carácter permanente e independiente para poder despolitizar las cuestiones de las que ella sea competente, está claro que no ha podido hacerlo con acabada precisión.
Las presiones de las potencias mundiales (Estados Unidos de América, Rusia y China, por mencionar algunas), no permitirán que el Estatuto pueda ejercer plenamente su función y desplegar todas sus herramientas sobre los actos que atenten contra la humanidad.
La CPI es complementaria de las jurisdicciones nacionales. Es decir, va a ejercer su competencia y van a enjuiciar algunos de estos crímenes única y exclusivamente en aquellos supuestos en los cuales los tribunales nacionales no puedan o no quieran ejercer la jurisdicción.
En una entrevista en el año 2022 a la Voz de América, Concepción Escobar Hernández, catedrática de derecho internacional público y Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, indicó que «la corte puede hacerlo, siempre y cuando se trate de un estado o de hechos que se han cometido por un nacional de un estado que ha ratificado el estatuto o en el territorio de un estado que ha ratificado el estatuto».
“Son los estados, libremente al ratificar el Estatuto de Roma, los que deciden que si sus tribunales nacionales no ejercen la jurisdicción sobre estos crímenes, aunque pudieran hacerlo, será la corte la que intervenga” manifestó la catedrática.
“Por un lado, la corte tiene que tener competencia y, en segundo lugar, se tiene que activar la jurisdicción de la corte. Es decir, tiene que ser competente para enjuiciar los hechos, pero además algún estado o algunos órganos, en concreto, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tiene que pedirle a la corte que se inicie la investigación”, expuso la experta.
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PRENSA LOV/CCGuerra
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