El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela anuló este jueves un polémico artículo del Código de Justicia Militar que penalizaba la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada hasta con tres años de cárcel.
«La Sala Constitucional del máximo tribunal de la República anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, ciudadano Alfredo Ruiz Angulo, la disposición contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», indicó el TSJ en su sitio web.
La referida norma, cuya existencia fue cuestionada por organismos internacionales, imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal, exigen que la descripción de delitos sea clara y precisa, para evitar investigaciones, procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.
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PRENSA LOV/CCGuerra