El incremento de la Unidad Tributaria tendrá impactos limitados, según el abogado especialista Daniel Betancourt, entre ellos el aumento de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Precios Justos.
El nuevo valor de la Unidad Tributaria aumentó 377,8% para ubicarse en 43 bolívares, menos de un dólar al tipo de cambio oficial, por lo que la mayoría de los expertos en materia tributaria coinciden en que el impacto de este incremento tiene poca relevancia para los contribuyentes.
Para el abogado experto en Derecho Tributario e integrante de la Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Daniel Betancourt, este incremento es un ajuste por inflación, ya que la unidad tributaria no se ajustaba desde 2023.
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«La unidad tributaria fue introducida en el sistema venezolano en el año 1994 cuando ya se presentaba la variable macroeconómica de la inflación, por lo que el legislador decidió crear una unidad de referencia para evitar estar actualizando las normas tributarias todos los años, visto que se el valor del bolívar ya se venía diluyendo», señaló Betancourt.
El experto señala que el mecanismo funcionó mientras el valor se ajustó periódicamente, pero actualmente ya es una herramienta desfasada frente al movimiento de la inflación, por lo que el propio Ejecutivo Nacional la ha sustituido en diversos instrumentos legales por el tipo de cambio de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) que es la paridad del euro.
«Quizás todavía tiene importancia en instrumentos jurídicos tributarios que se han quedado en el tiempo como, por ejemplo, la Ley de Impuestos sobre la Renta y la Ley de Impuestos de los Grandes Patrimonios», apunta Betancourt.
Los impactos del aumento
El experto señala que evidentemente, el aumento de la Unidad Tributaria elevará considerablemente los montos de las sanciones en bolívares por la aplicación de normas como la Ley Orgánica de Precios Justos o la Ley de Tránsito Terrestre.
También habrá cambios en la aplicación de la Ley del Impuesto a los Grandes Patrimonios, ya que la norma creó un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).
«De acuerdo a la Ley de Grandes Patrimonios, usted se hace contribuyente con dos condiciones, una que sea sujeto pasivo especial y segundo, que tenga un patrimonio mayor de 150 millones de unidades tributarias. Quizás este aumento puede sacar a empresas de ser contribuyentes del impuesto a grandes patrimonios porque esos 150 millones de unidades tributarias son más bolívares», indica el abogado Daniel Betancourt en entrevista concedida a Unión Radio.
Igualmente, puede impactar la determinación del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR), ya que todas las personas naturales residentes en el país con ingresos superiores a 1.000 unidades tributarias o ingresos brutos mayores a 1.500 unidades tributarias deben declarar este tributo.
Esto podría significar que algunas personas podrían pagar una alícuota menor por su nivel de ingresos.
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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra