¿Qué se sabe de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios?

El pasado 25 de agosto La Plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión y por mayoría calificada el Proyecto de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios

El instrumento legal fue presentado por el presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional, diputado Jesús Faría, quien explicó que; -la norma tiene como propósito reordenar la arquitectura tributaria nacional para coordinar y armonizar la estructura de los gobiernos regionales y locales con visión económica nacional actual-.

El parlamentario indicó que; -se trata de una profunda reforma tributaria progresiva, donde los que más tienen contribuyan en mayor proporción al país, toda vez que se está transitando y dejando atrás la fase rentista-.

Faría afirmó, que el principio de la economía política se pondrá a favor del desarrollo nacional y calificó a los impuestos, tasas e ingresos que han percibido los gobiernos estadales y municipales en los últimos como un “proceso caótico y desordenado que ha activado una mentalidad feudal”, subrayó.

¡Alarmas encendidas!

Con esta aprobación en primera discusión, se encendió la alarma en todo el país. En este sentido varios alcaldes se han pronunciado sobre la reforma de esta ley, incluso, aseguran que «De aprobarse definitivamente esta nueva Ley estaríamos técnicamente cerradas las al alcaldías de Venezuela».

En el Zulia, este lunes una comisión de la Asociación de Alcaldes del Estado Zulia (Asalzu), entregó un documento al Consejo Legislativo del Estado Zulia (Clez), rechazando la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios, considerando que atenta en contra de la autonomía de los municipios y violenta los derechos constitucionales de los estados.

Vidal Prieto, alcalde del Municipio Machiques de Perijá,  destacó que; –el Gobierno nacional viene quitándole a los municipios recursos logrados en el pasado como la LAE y el FIDES, donde les arrebataron el 60% de sus ingresos, aunado a la eliminación del situado constitucional que ya no existe, más las contantes devaluaciones del bolívar frente al Dólar y ahora pretenden «meterle mano» a los tributos de los Estados y Municipios, con esta nueva ley que «violenta el Modelo de Estado Federal Descentralizado previsto en la Constitución Nacional-.

“Tenemos un equipos de especialistas analizando la Ley”

Por su parte el Gobernador del estado Zulia, Manuel Rosales Guerrero, en declaraciones a los medios de Comunicación, informó que tenía un equipo de expertos estudiando la ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios.

“Tenemos un equipos de especialistas analizando la Ley, si creo que tiene que prevalecer un orden en cuanto al establecimiento de tributos de impuestos y de todos esos procesos que al final terminan haciendo una maleja de problemas y perturbaciones en el  desarrollo económico y comercial”, ahora bien; respetando las competencias de cada nivel de gobierno, para eso se hacen las consultas, cuando salga consulta nosotros daremos nuestra opinión” sentenció el mandatario zuliano.

Algunas definiciones de interés

¿Qué es la armonización tributaria municipal?

La armonización tributaria es una vía que según ciertos mecanismos como la uniformación, compatibilización e instrumentación permite evitar tanto la doble tributación, evasión fiscal como la violación de derechos de propiedad de los contribuyentes a través de una útil proporción.

¿Qué es la potestad tributaria?

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República.

¿Cuál es la potestad tributaria de los municipios?

La potestad tributaria puede definirse como la facultad otorgada a un determinado ente público, por la Constitución o la ley, de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar tributos.

¿Qué es la potestad tributaria en Venezuela?

La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República.

¿Quién ejerce la potestad tributaria en Venezuela?

El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

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Prensa LOV/CCGuerra

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