Inician Programa de recuperación y reordenamiento de espacios públicos en Sucre

Con el objetivo de brindar espacios dignos para la población, la Alcaldía del municipio Sucre dio inicio al Programa de Recuperación y reordenamiento de espacios públicos en la localidad, donde se activó el decreto 005-2023, que prohíbe la ocupación temporal de espacios públicos y de comerciantes informales en las adyacencias de la avenida principal del Terminal de Pasajeros, incluyendo el Casco Central de Caja Seca, parroquia Rómulo Gallegos, así como las  aceras y las áreas para la circulación del paso peatonal, el cual impide el libre tránsito, informo, Yonys González, alcalde de la localidad.

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Programa de recuperación y reordenamiento de espacios públicos

Indicó que las aceras es un medio de movilidad que permite a los ciudadanos caminar en las ciudades y pueblos, por tanto, es considerado como un derecho al libre tránsito peatonal por lo que se debe brindar seguridad al transeúnte.

En este sentido, González dijo que el decreto 005 prohíbe la ocupación temporal, total o parcial de las vías públicas, por personas, vehículos, motos, motocicletas, o cualquier tipo de objeto, con la finalidad de exhibir mercancías de cualquier tipo. Se eliminarán los obstáculos, aparatos, objetos, y, elemento cualquiera que impidan, el libre tránsito tanto vehicular como peatonal.

Sanciones

Aseguró el burgomaestre que se sancionará a las personas naturales o jurídicas que incurran en el incumplimiento de la normativa del presente Decreto con una multa de uno a cinco Petros (PTR) , y, en caso, de encontrarse en flagrancia serán remitidos a la orden del Ministerio Público.

El Mandatario Municipal realizó un recorrido por el casco central de Caja Seca y sus adyacencias, donde estuvo acompañado por la síndico procurador, Viviana Moreno, presidente de la cámara municipal Freddy Duran; los concejales Jorge Leal, Luis Morales y Germán Valbuena. También estuvieron presentes el Intendente Municipal, Samuel Díaz; Aglae Hernández Directora de Desarrollo Social de la alcaldía, entre otro grupo de funcionarios y organismos policiales.

A continuación el decreto 005-2023

DECRETO N° 005-2023

YONYS ANTONIO GONZÁLEZ ANDRADE, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia, en uso de las atribuciones legales, que les confieren los Artículos 174, y, 178, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con los Artículos  5, 54, 56, 84, y, 88 ordinal 4 del Artículo 54 ambos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y , de conformidad con la Ley de Transporte Terrestre, Ley Penal del Ambiente, y, Ley Orgánica de la Ordenación del Territorio

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; establece como competencia del Alcalde, como Máxima Autoridad del Municipio, velar, por la eficiencia de la gestión municipal, así como, establecer, y, garantizar, el cumplimiento de sustentabilidad social, y, ambiental en el Municipio

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Alcalde como Primera Autoridad dictar los principios rectores para la conservación, defensa, y, mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos

CONSIDERANDO:

Que es necesario cumplir las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, tendentes a la implementación de medidas urgentes, efectivas, y, necesarias, para el reordenamiento de los espacios públicos

CONSIDERANDO:

Que en la Vía Principal que conduce al Terminal de Pasajeros, incluyendo el Casco Central de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre- Estado Zulia, las  aceras, y, las áreas diseñadas exclusivamente para la circulación del peatón actualmente se encuentran ocupadas por personas, aparatos, objetos, y, cualquier obstáculo que impiden el libre tránsito peatonal

CONSIDERANDO:

Que las aceras es un medio de movilidad que permite a los ciudadanos caminar en las ciudades, y, pueblos, y, que por tanto, es considerado como un derecho al libre tránsito peatonal por lo que se debe brindar seguridad al transeúnte

CONSIDERANDO:

Que una de las infracciones recurrentes en materia de tránsito terrestre en la mencionada vía pública, es la invasión de los espacios públicos por vehículos, motos, o, motocicletas lo que impide el libre tránsito vehicular muchas veces hasta impidiendo el acceso hacia el Centro del Casco Central de Caja Seca

CONSIDERANDO:

Que por expendido de algunas mercancías en éstos espacios públicos lanzan, depositan, arrojan, o, vierten desechos sólidos, desperdicios, y, basura de cualquier tipo, que conlleva al deterioro del pavimento

CONSIDERANDO:

Que algunos comerciantes tanto formales, como informales arrojan, o, depositan, en las vías públicas la basura, sin ningún tipo de previsión ambiental, y, sin tomar en consideración los horarios del recorrido que hace el vehículo recolector de los desechos sólidos

DECRETA:

PRIMERO: Iniciar el Programa de Recuperación y, Reordenamiento de los espacios públicos en el Territorio del Municipio Sucre, Estado Zulia, con prioridad la Vía Principal que conduce al Terminal de Pasajeros, incluyendo el Casco Central de Caja Seca, y, sus adyacencias.

SEGUNDO: Prohibir la ocupación temporal, total, o, parcial, de las vías públicas, por personas, vehículos, motos, motocicletas, o, cualquier tipo de objeto, con la finalidad de exhibir mercancías de cualquier tipo.

TERCERO: Remover, o, eliminar obstáculos, aparatos, objetos, y, elementos cualquiera que impidan, o, trastornen el libre tránsito tanto vehicular como peatonal.

CUARTO: Remover los vehículos, motos, o, motocicletas estacionadas en la Vía Pública Principal que conduce al Terminal de Pasajeros, y, sus adyacencias.

QUINTO: Prohibir arrojar en la vía pública desechos sólidos, o, cualquier tipo de desecho que degrade el ambiente, y, el ornato público.

SEXTO: Sanciona a las personas naturales, o, jurídicas que incurran en el incumplimiento de la normativa del presente Decreto con una multa de uno a cinco petros (PTR) , y, en caso, de encontrarse en flagrancia serán remitidos a la orden del Ministerio Público.

SEPTIMO: Se ordena difundir el presente Decreto a través de los medios de comunicación Local (Radio, Televisión, y, Redes Sociales); así mismo, se exhorta a todas, y, cada una de las Autoridades Competentes a colaborar con el cumplimiento, y, la ejecución del presente Decreto.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y, COMUNÍQUESE.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en Bobures a los Tres (03) días del mes de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia, y, 163 de la Federación.

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Nota de prensa

Prensa LOV/CCGuerra

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