Denunció a su vecina por no dejarla dormir con sus rumbas

En un edificio residencial de la avenida Victoria, ubicado en el suroeste de la ciudad capital (Caracas), la convivencia se vio perturbada por un conflicto que escaló a niveles insostenibles para la comunidad. La disputa se generó entre dos vecinas, debido a que una de ellas ignoró los reclamos de la otra por el alto volumen de la música durante las «rumbas» que hacía en su apartamento hasta la madrugada.

La fémina acudió al Servicio de Policía Comunal de San Pedro para resolver el problema

Todo comenzó hace unos meses, precisó el comisario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Cpnb), Fernando Fossi, quien, además, es coordinador del Servicio de Policía Comunal de la parroquia San Pedro, lugar al que acudió la afectada, en calidad de solicitante para realizar su denuncia.

En su testimonio, la fémina expuso que la persona con quien sostuvo el percance es una mujer de 60 años, conocida en el conjunto residencial por su espíritu festivo. La denunciante contó que su contrincante organizaba reuniones nocturnas que se extendían hasta altas horas de la madrugada. Incorporaba a sus celebraciones música a todo volumen que transformaba las risas y las conversaciones animadas en gritos que perturbaban la paz vecinal.

La perjudicada señaló que le impedían conciliar el sueño esas noches de fiestas y ruido constante, por lo que amanecía con cansancio y no podía responder de forma satisfactoria a las tareas cotidianas. Intentó comunicarse con la demandada en varias ocasiones, pidiéndole amablemente que bajara el volumen y terminara las fiestas a una hora razonable.

Sin embargo, sus intenciones de comunicar de manera pacífica la situación cayeron en oídos sordos. La denunciada hizo caso omiso a las quejas de su vecina y continuó con sus celebraciones nocturnas, argumentando que tenía derecho a disfrutar porque estaba en su casa.

El estrés como consecuencia de no poder descansar como debía y la frustración por no haber logrado dialogar con su congénere obligaron a la afectada a acudir a los organismos de seguridad. En la sala de mediación y resolución de conflictos de San Pedro, donde expuso el caso, conversó con el funcionario policial Fernando Fossi, quien le sugirió realizar un encuentro con la otra parte para poder conciliar un acuerdo que mejorara la convivencia entre ambas.

Mediación

Llegado el día que fijó el responsable del Servicio de Policía Comunal en la citación enviada a la demandada, se reunieron para intentar abordar un acuerdo que terminara con el impasse vecinal.

Luego de que la solicitante hiciera un repaso por la historia que la llevó a poner la denuncia, se le pidió a la acusada exponer su versión de los hechos. Esta última dijo que, si bien ella hacía fiestas con música a alto volumen, las reuniones no excedían las 12 de la medianoche.

Sin embargo, la perjudicada por este conflicto reiteró que las fiestas sí se extendían durante toda la madrugada y, a veces, hasta el amanecer. En vista de las contradicciones, el oficial Fossi debió intervenir para que el diálogo no se convirtiera en una batalla entre las mujeres. Además, tomó la decisión de proponer algunas bases para sentar un acuerdo.

Compromiso

Las partes asumieron su responsabilidad en el conflicto y firmaron el acta de conciliación, dejando constancia de su compromiso, ante todo, con no agredirse física, psicológica ni verbalmente; tampoco a difamarse o a involucrar a terceras personas en el inconveniente.

En cuanto a la acusación hecha por la agraviada, se instó a la vecina a respetar las normas del condominio. La sexagenaria se comprometió a hacer fiestas en su apartamento con música a volumen considerable y que no se extendieran por encima de la hora acordada, es decir, de las 12 de la medianoche.

Si se diera el caso de que la solicitante reportara una reincidencia por parte de su vecina, podrían tomarse otras medidas conforme a lo estipulado en las leyes nacionales.
Entretanto, el Servicio de Policía Comunal se comprometió a hacerle seguimiento al caso y verificar que la convivencia en el edificio permanezca consolidada según los reglamentos planteados por la misma comunidad.

Normativas

El conflicto entre estas vecinas se atendió tomando en cuenta lo contemplado en la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Bolivariano Libertador de Caracas, en cuyo artículo 11 se definen ruidos molestos como la emisión de sonidos producidos por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos, que causen molestias a la salud de la población y perturben el ambiente.

Asimismo, en el parágrafo 13, que trata los Deberes Generales para la Convivencia, el Civismo y la Paz Ciudadana, expresa que los habitantes o visitantes de la ciudad capital deben “reconocer y aplicar las normas contenidas en la ordenanza para la solución pacífica de conflictos surgidos en la interrelación social”.

La legislación en detalle

Deberes en las Relaciones Vecinales. El artículo 15 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana, el Civismo y la Justicia de Paz Comunal del Municipio Libertador de Caracas establece como deberes de los vecinos cumplir las normativas de convivencia social estipuladas en la legislación nacional, en la Ordenanza, y las generadas por su comunidad.

Ruidos molestos. El numeral 5 del artículo 15 refiere que deben evitarse los ruidos molestos u otras manifestaciones de alteración sónica que perturben el orden público o alteren la paz vecinal.

Conductas Contrarias a la Convivencia Ciudadana. Según el artículo 17, estarán sujetos a la aplicación de medidas quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, al civismo y a la paz comunal.

Conductas que afectan las relaciones respetuosas entre las personas. Según el artículo 25, se prohíbe utilizar medios de producción de sonidos, dispositivos, accesorios o maquinaria que produzcan ruidos molestos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades competentes identificar y/o retener temporalmente la fuente del ruido, salvo las que sean originadas en construcciones debidamente permisadas.

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Prensa LOV/Carmen Cecilia Guerra

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