Impuestos a transacciones en dólares en Venezuela

La Asamblea Nacional, aprobó en segunda discusión, la creación del impuesto, de hasta el 20% a las transacciones financieras en dólares.

 
Foto cortesía

Impuestos a transacciones en dólares

La reforma de la Ley, contempla un cobro de hasta 20% en impuesto, a una persona natural, que realice transacciones a través, de una institución no autorizada

La reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, establece que la alícuota que se establecerá y estará comprendida entre 2% y 20%.

Personas naturales, jurídicas y entidades económicas, sin personalidad jurídica por los pagos realizados, a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos, diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras

Rango de entre 2% y 8% de impuesto:

Personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela dentro del sistema bancario nacional sin intermediación de corresponsal bancario extranjero de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV.

Impuesto de entre 0% y 2%:

Personas jurídicas y entidades económicas, sin personalidad jurídica calificadas, como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan, con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

Personas jurídicas y entidades económicas, sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan, sin mediación de instituciones financieras.

Personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como sujetos pasivos especiales por los pagos que hagan con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

Personas naturales, jurídicas y entidades económicas, sin personalidad jurídica que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica, sin personalidad jurídica calificada, como sujetos pasivos especiales realicen pagos, por cuenta de ellas, con cargos a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

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PRENSA LOV

Carmen Cecilia Guerra/ CNP: 14.136

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